Barahona del Val Abogados: “En la subrogación laboral se mantienen todas las condiciones laborales establecidas, así como la antigüedad del contrato”

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A lo largo del tiempo se han podido ver una gran cantidad de casos en los que se negocia una sucesión empresarial por diversos motivos y el nombre que esto lleva es “subrogación laboral”. Este hecho, que está regulado por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ocurre cuando el empresario firma un traspaso del contrato de la empresa a un tercero. Muchas empresas tienen dudas acerca de si esto es legal y puede darse y Barahona del Val Abogados es el despacho de abogados perfecto para resolver esta clase de dudas. Estos profesionales tienen una filosofía de trabajo que se basa en tres pilares: un asesoramiento directo y personalizado, un asesoramiento integral y una prevención y proactividad para evitar situaciones de crisis.

“La subrogación puede darse por varios motivos y el principal suele ser la sucesión de una empresa. También puede ocurrir que el contrato de servicios que presta una empresa se acabe y una nueva empresa asuma estas responsabilidades” explica Barahona. Otro caso menos frecuente es cuando la subrogación se realiza de una organización a otra, ambas contratadas por un organismo público. En cualquier caso, los empresarios están obligados a cumplir una serie de derechos y obligaciones. “Lo mejor que pueden hacer los empresarios es acudir a nuestro despacho de abogados, donde les ayudaremos a realizar este trámite de forma totalmente legal” aconseja Barahona del Val Abogados.

A la hora de realizar la subrogación, como afirma Barahona, es muy importante cumplir con una serie de obligaciones y la primera y más importante es informar a los trabajadores de este cambio. Esta comunicación se debe realizar de forma escrita y debe enviarse una copia de ello al Servicio Público de Empleo Estatal (S.E.P.E). La nueva compañía, es decir, la que subroga a la empresa anterior, está obligada a mantener los derechos que tienen los empleados y las obligaciones laborales y de Seguridad Social. En caso de no mantener los contratos de los empleados esto constará como un despido y la empresa se arriesgará a que el trabajador le demande por despido improcedente.

No obstante, el nuevo empresario tiene el derecho de modificar el salario y jornada laboral tanto por razones técnicas como económicas, siempre y cuando cumpla con el Estatuto de Trabajadores y el convenio colectivo vigente de cada puesto de trabajo. Lo que no se puede tocar en absoluto es la antigüedad del trabajador. Este cambio de salario puede ser reclamado por el trabajador si este lo desea. Esto se debe a que la antigüedad del trabajador no depende del contrato de trabajo que se haya establecido, sino de la relación laboral.

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